ISABEL SANTOS, MATEMÁTICAS - 21/11/2011
En estos días se oye hablar mucho de la famosa Ley D’Hondt (más correctamente sería Sistema D’Hondt o Método D’Hondt) que es el sistema matemático para «repartos proporcionales» mediante el cual se atribuyen los escaños al parlamento a partir de los votos de los ciudadanos en las elecciones.
Este el sistema actualmente vigente en España y otros muchos países (Argentina, Austria, Bélgica, Bulgaria, Colombia, Croacia, Ecuador, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, República Checa, Suiza, Turquía, República Dominicana, Uruguay y Venezuela). Lo ideó el matemático y jurista Víctor D’Hondt en 1878. Matemáticamente, no hay ningún sistema perfecto para el reparto de escaños y se sabe que todos tienen sus ventajas y desventajas: unos favorece a las mayorías, otros a las minorías, etcétera. De modo que, como dice el tópico, tal vez se pueda decir que es «el menos malo».
El método consiste básicamente en ordenar de mayor a menor los votos obtenidos (en las próximas elecciones, sólo los que hayan conseguido más del 3% de los votos). Luego se van haciendo sucesivas divisiones entre 1 y el número de escaños de cada circunscripción territorial, para ir asignando los escaños de forma proporcional a los votos.
Reparto
Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo.Ejemplo, veamos cómo se asignaron los escaños en esta provincia en las elecciones generales de marzo del 2008 (Los resultados de estas últimas elecciones todavía no están disponibles para poder ponerlos como ejemplo).
Los resultados fueron:
| PARTIDOS | VOTOS | PORCENTAJES |
|---|---|---|
| PSOE | 174.082 | 36,64 % |
| PP | 146.585 | 30,85 % |
| CC | 134.499 | 28,31 % |
| IU | 6.896 | 1,45 % |
| LOS VERDES | 1.470 | 0,31 % |
| UPyD | 1.700 | 0,36 % |
| ANC | 606 | 0,13 % |
| PCPE | 566 | 0,12 % |
| CENB | 465 | 0,10 % |
| UCPIC | 436 | 0,09 % |
| P.S.D. | 397 | 0,08 % |
| PUM+J | 351 | 0,07 % |
| MUPC | 252 | 0,05 % |
| UNIDAD DEL PUEBLO | 241 | 0,05 % |
| C.D.L. | 195 | 0,04 % |
| DN | 178 | 0,04 % |
| PH | 177 | 0,04 % |
| C's | 155 | 0,03 % |
| PFyV | 140 | 0,03 % |
| FA | 133 | 0,03 % |
| AES | 132 | 0,03 % |
| FE de las JONS | 118 | 0,02 % |
| F.E. | 79 | 0,02 % |
Como vamos a asignar 7 escaños, haremos una tabla donde reflejaremos las divisiones con los votos alcanzados por los partidos que superaron el 3% del total de votos. En esta criba es donde único se puede considerar que los votos blancos y los de los partidos considerados muy minoritarios pueden afectar negativamente a los partidos que se quedan al borde del 3%. Nunca se cuentan los votos nulos para el cálculo de 3%.
| PSOE | PP | CC | |
| Votos | 174.082 | 146.585 | 134.499 |
| Escaño 1 | 174.082/1= 174.082 | 146585/1= 146585 | 134499/1= 134499 |
| Escaño 2 | 174.082/2= 87041 | 146585/2= 73293 | 134499/2= 67250 |
| Escaño 3 | 174.082/3= 58027 | 146585/3= 48862 | 134499/3= 44833 |
| Escaño 4 | 174.082/4= 43521 | 146585/4= 36646 | 134499/4= 33625 |
| Escaño 5 | 174.082/5= 34816 | 146585/5= 29317 | 134499/5= 26900 |
| Escaño 6 | 174.082/6= 29013 | 146585/6= 24341 | 134499/6= 22417 |
| Escaño 7 | 174.082/7= 24869 | 146585/7= 20941 | 134499/7= 19214 |
| Total de cargos electos | 3 | 3 | 1 |
| % votos | 40% | 33% | 19% |
| % escaños | 43% | 43% | 14% |
Como observamos rápidamente, los 20.941 votos necesarios para el séptimo escaño quedan muy lejos de los 6.896 que obtuvo IU, pero que no entró en el cómputo por no alcanzar el 3% del total de los votos. Otra cosa es lo que puede pasar cuando se eleva este porcentaje, por ejemplo al 30% el la ley electoral al Parlamento Canario si un partido o agrupación no se presenta en todas las islas o un 6% en caso.